DDU y cálculo estructural: cuándo es obligatorio y qué debe contener el proyecto

El cálculo estructural es la verificación de la edificación en base a requerimientos mínimos normativos en cuanto a distintas solicitaciones y materiales a usar.

Muchos se preguntan si es necesario hacer previamente un cálculo estructural en una obra.

Marco normativo del proyecto de cálculo estructural

En el ámbito normativo, el Proyecto de Cálculo Estructural se encuentra claramente definido por el Artículo 5.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y atendidas diversas consultas respecto de si las excepciones de contar con proyecto de cálculo estructural contenidas en el inciso final del artículo 5.1.7.

Al respecto, es necesario tener presente que la regla general en materia de proyecto de cálculo estructural está establecida en el inciso primero del artículo 5.1.7. de la OGUC, en tanto que el inciso final de este mismo artículo establece la excepción a esta regla.

“Las edificaciones, exceptuadas las señaladas en el inciso final de este artículo, deberán ejecutarse conforme a un proyecto de cálculo estructural, elaborado y suscrito por un ingeniero civil o por un arquitecto.”

El Proyecto de Cálculo Estructural debe ser desarrollado y suscrito por un ingeniero civil o un arquitecto.

De la norma de excepción transcrita, se desprende que el inciso final del citado artículo 5.1.7.

Atendido lo anterior, cabe señalar que los tres casos contenidos en esta regla de excepción han sido ratificados por la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en su Dictamen N° 59.387 de 26.09.2012.

Cuándo se exceptúa el cálculo estructural

La regla general establece que las edificaciones deben ejecutarse conforme a un proyecto de cálculo estructural. Sin embargo, el inciso final del artículo 5.1.7. contempla tres situaciones de excepción:

  • Aquellas de superficie menor a 100 m2.
  • Obras menores.
  • Edificaciones de clases C, D, E y F, cuya carga de ocupación sea inferior a 20 personas.

Estos requisitos son independientes, es decir, no es necesario que se cumplan todos a la vez.

Es importante destacar que estos requisitos son independientes entre sí, es decir, no todos deben cumplirse simultáneamente.

Situación exceptuadaCondición
Edificaciones por superficieSuperficie menor a 100 m2
Obras menoresObras menores
Edificaciones de clases C, D, E y FCarga de ocupación inferior a 20 personas

Clases de construcciones comprendidas en la excepción

Las clases C, D, E y F corresponden a los tipos de construcciones que explicamos en este artículo anterior, y se refieren a las clases C de albañilería de ladrillo, D de albañilería de piedra o bloques, E de madera y F de adobe.

Clase C

CLASE C: Construcción con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón.

Clase D

CLASE D: Construcción con muros soportantes de albañilería de bloque de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado.

Clase E

CLASE E: Construcción con estructura soportante de madera, paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de madera.

Clase F

CLASE F: Construcciones de adobe, tierra cemento y otros materiales livianos aglomerados con cemento.

Tipos de construcciones clases C D E F

Declaración del propietario en los casos exceptuados

En estos casos, además, se requiere que el propietario emita una declaración simple confirmando que “la obra se ejecutará conforme a las disposiciones del Capítulo 6 del Título 5 de la OGUC, el cual establece disposiciones aplicables a los elementos de construcción no sometidos a cálculo de estabilidad”.

Contenido del proyecto de cálculo estructural

El Proyecto de Cálculo Estructural está definido en la normativa por lo que indica el Art.

La Memoria de Cálculo debe contener lo siguiente, según el Art.

Planos estructurales

  • Plantas de fundaciones y de cada piso o grupo de pisos iguales, a escala entre 1:100 y 1:10.
  • Plantas de fundaciones y de cada piso o grupo de pisos idénticos, a escala entre 1:100 y 1:10.

En estos planos se indicará la ubicación de los distintos conductos colectivos, tales como de ventilación ambiental, de evacuación de gases de la combustión y de basura, cuando fuere necesario.

Modificaciones de edificaciones existentes

“Modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2.

La excepción relativa a edificaciones de superficie menor a 100 m2, obras menores y determinadas construcciones según su clase y carga de ocupación no elimina la necesidad de revisar las demás exigencias aplicables a la obra.

La obligación de contar con cálculo estructural depende de las características concretas del proyecto y de si la intervención altera o no la estructura existente.

¿SECUENCIA CORRECTA DE UN DISEÑO ESTRUCTURAL?

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