La exigencia de formular peticiones concretas ocupa un lugar central en la práctica forense, especialmente al interponer recursos y al delimitar la competencia del tribunal que debe revisar una resolución. La jurisprudencia ha señalado que las solicitudes de las partes determinan el ámbito de aquello que puede ser examinado y decidido.
Esta exigencia también aparece vinculada con la congruencia procesal, la delimitación de la controversia, los efectos del recurso de apelación y la necesidad de establecer una relación específica entre una alegación constitucional y la gestión judicial pendiente.
Petición concreta y delimitación de la competencia judicial
Las peticiones concretas formuladas en la demanda, junto con las excepciones y alegaciones de la parte emplazada, determinan el ámbito de la controversia sobre el cual debe pronunciarse el tribunal competente.
Así se ha expresado en la Causa nº 1606/2010 (Casación), al señalar que el tribunal no puede conceder más de lo solicitado por el actor en las peticiones concretas de su demanda y que son las que determinan, conjuntamente con las excepciones y alegaciones de la emplazada, el ámbito de la controversia respecto a la cual debe pronunciarse el tribunal competente.
La misma lógica impide que el tribunal resuelva sobre materias que no fueron objeto de una petición concreta. En la Causa nº 7664/2008 (Other) se sostuvo que una determinada pretensión no emanaba de la demanda ni mucho menos se condice con las peticiones concretas planteadas al tribunal y que limitan su competencia al momento de decidir.
En ese caso, se precisó que el actor no había perseguido el pago de rentas de arrendamiento supuestamente adeudadas ni menos había requerido la terminación del contrato habido entre las partes por este motivo.
La apelación y las peticiones concretas
La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.
Este criterio aparece recogido en la Causa nº 5529/2012 (Civil), identificada bajo la materia RECURSO DE APELACIÓN.
La exigencia no se limita a una formalidad de presentación. Las peticiones concretas precisan el alcance de la revisión que puede realizar el tribunal de alzada.
En la Causa nº 599/2010 (Casación) se estableció que la competencia del tribunal de segunda instancia se extiende a todo lo que comprende la apelación y que las peticiones concretas que las partes consignan en ese escrito son las que precisan y limitan la medida de dicha jurisdicción para revisar lo fallado.
El mismo razonamiento fue reiterado en las siguientes causas:
- Causa nº 513/2008 (Casación): las peticiones concretas consignadas en la apelación precisan y limitan la medida de la jurisdicción para revisar lo fallado.
- Causa nº 7367/2008 (Casación): las peticiones concretas determinan el marco de la revisión de la sentencia recurrida.
- Causa nº 5078/2010 (Casación): las peticiones concretas delimitan aquello que puede ser revisado en sede de apelación.
- Causa nº 806/2008 (Casación): las peticiones concretas precisan y limitan la medida de la jurisdicción para revisar lo fallado.
- Causa nº 2951/2008 (Casación): la revisión queda circunscrita a todo lo que comprende la apelación y a las peticiones concretas formuladas en ella.
- Causa nº 117/2010 (Civil): las peticiones concretas consignadas en el escrito de apelación delimitan la revisión de lo fallado.

Fundamentos de hecho, fundamentos de derecho y solicitud precisa
La petición concreta debe presentarse junto con los fundamentos que la sustentan. La jurisprudencia vincula ambos elementos: el recurso debe exponer los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.
La sola manifestación de disconformidad con una resolución no reemplaza la necesidad de indicar qué decisión se solicita al tribunal y con qué alcance. La petición debe permitir identificar el resultado procesal pretendido.
En la Causa nº 3388/2010 (Other) aparece la fórmula relativa a los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya el recurso y a las peticiones concretas que se formulan.
La misma exigencia fue considerada en la Causa nº 7394/2008 (Other), en la que se recoge la referencia a los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.
Falta de petición concreta y límites de la decisión
Cuando la pretensión efectivamente planteada no coincide con aquello que se pide al tribunal, puede producirse una desconexión entre la controversia sometida a decisión y el contenido de la sentencia.
La falta de una petición concreta puede impedir que el tribunal tenga un marco definido para resolver. Asimismo, puede generar una decisión sobre una materia que no fue solicitada o una revisión que exceda los límites del recurso.
En este contexto, las peticiones concretas cumplen una doble función: informan al tribunal sobre la decisión solicitada y limitan la competencia judicial respecto de aquello que puede concederse o revisarse.
Petición concreta, congruencia e incongruencia
La relación entre las peticiones concretas y el contenido de la sentencia se vincula directamente con el principio de congruencia. El tribunal debe resolver dentro del marco formado por las pretensiones, las excepciones y las alegaciones que fueron sometidas oportunamente a su conocimiento.
La materia SENTENCIA. VICIO. INCONGRUENCIA aparece asociada a la Causa nº 5078/2010 (Casación), en la que también se reitera que las peticiones concretas formuladas en la apelación precisan y limitan la medida de la jurisdicción para revisar lo fallado.
La incongruencia puede presentarse cuando la sentencia concede algo distinto de lo pedido, se pronuncia sobre una materia no solicitada o deja de resolver una petición concreta oportunamente formulada. La delimitación exacta de la solicitud permite comparar lo pedido con lo efectivamente decidido.
Determinación de la controversia y hechos del proceso
Las peticiones concretas también contribuyen a definir los hechos relevantes del litigio. En la Causa nº 366/2002 (Casación) se alude a la determinación de la controversia desde los hechos fundantes y las peticiones concretas.
La resolución señala que la controversia fue determinada en los hechos fundantes como en sus peticiones concretas, dando origen a lo que constituyó en su momento los hechos de la causa y los controvertidos y finalmente, a la determinación de los hechos probados, en las sentencias dictadas en las instancias, a lo cual ha de atenerse esta Corte de Casación.
La formulación de la petición, por tanto, no opera de manera aislada. Se relaciona con los hechos invocados, con la controversia fijada durante el proceso y con los hechos que los tribunales de instancia tuvieron por probados.
Revisión en sede de casación
La delimitación producida por las peticiones concretas también resulta relevante en el recurso de casación. La Corte debe atenerse al marco procesal establecido por las pretensiones, las alegaciones y las decisiones adoptadas en las instancias.
La Causa nº 366/2002 (Casación) vincula la revisión casacional con los hechos fundantes, las peticiones concretas, los hechos de la causa, los hechos controvertidos y los hechos probados establecidos en las sentencias dictadas en las instancias.
De este modo, la ausencia de una petición concreta o la formulación de una solicitud que no corresponde con el desarrollo del proceso puede afectar la posibilidad de obtener una revisión sobre una materia que no quedó comprendida en la controversia.
Petición concreta suficiente y error en la presentación
La falta de una petición concreta no debe confundirse con cualquier error formal de redacción. La jurisprudencia también examina si la solicitud puede ser identificada suficientemente a partir del escrito presentado.
En la Causa nº 4074/2010 (Other) se señaló que el resultado del examen de las peticiones concretas del recurso consta en la presentación revisada de manera suficiente, más allá de los efectos que el yerro acogido tenga por disposición de la ley.
Este criterio muestra que el análisis debe centrarse en el contenido efectivo de la presentación y en la posibilidad de determinar qué se solicita. Cuando la petición aparece de manera suficiente, el tribunal puede examinarla, sin perjuicio de los efectos jurídicos que corresponda atribuir al error acogido conforme a la ley.
Petición concreta y prohibición de conceder más de lo pedido
Las peticiones concretas limitan no solo la revisión de la sentencia, sino también el contenido de la decisión que puede dictarse.
La Causa nº 1606/2010 (Casación) establece que el tribunal no puede conceder más de lo solicitado por el actor en las peticiones concretas de su demanda. Estas peticiones determinan, junto con las excepciones y alegaciones de la parte emplazada, el ámbito de la controversia.
La regla impide que el órgano jurisdiccional sustituya la voluntad procesal de la parte o transforme el objeto del litigio. El tribunal debe decidir la controversia planteada, no una controversia distinta ni una pretensión que no haya sido formulada.
Petición concreta para suspender los efectos de una sentencia apelada
La importancia de una solicitud específica también fue examinada en un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relacionado con los efectos de una sentencia apelada.
El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado respecto del artículo 8°, N°9, inciso segundo, de la Ley N°18.101, que regula los arrendamientos de predios urbanos.
La controversia comenzó con una demanda para poner término al contrato de arrendamiento por haberse extinguido el derecho del arrendador.
El arrendatario apeló, pero el recurso fue concedido en el solo efecto devolutivo, por lo que la sentencia puede ejecutarse mientras la Corte de Santiago revisa el caso.
El arrendatario afirmó que, si la sentencia se ejecuta mientras la apelación continúa pendiente y posteriormente la Corte revoca el fallo, el inmueble ya habrá salido de su posesión.
La Magistratura recordó que una acción de inaplicabilidad debe plantear un conflicto constitucional concreto, vinculado directamente con la gestión judicial pendiente.
A juicio de la Sala, el requirente no se hizo cargo de esa jurisprudencia ni presentó argumentos diferentes de aquellos que ya habían sido rechazados en decisiones anteriores.
El Tribunal agregó una segunda consideración vinculada directamente con las circunstancias del proceso.
La Magistratura sostuvo que, mientras no exista una petición concreta destinada a suspender los efectos de la sentencia apelada, no puede afirmarse que exista una vinculación específica y actual entre esa alegación y la gestión judicial pendiente.
APELACIÓN QUÉ PASA EN UNA SEGUNDA INSTANCIA
Relación entre la petición concreta y la gestión judicial pendiente
La exigencia de una petición concreta adquiere especial relevancia cuando se pretende demostrar que una cuestión constitucional incide directamente en un proceso pendiente.
No basta con describir un riesgo eventual derivado de la ejecución de una sentencia. La alegación debe estar conectada con una solicitud procesal concreta, como la destinada a suspender los efectos de la resolución apelada.
Según el criterio expuesto, mientras no exista una petición concreta destinada a suspender los efectos de la sentencia apelada, no puede afirmarse que exista una vinculación específica y actual entre esa alegación y la gestión judicial pendiente.
La petición concreta permite identificar la medida procesal que se solicita y establecer cómo esa medida se relaciona con el conflicto constitucional invocado.
Manifestaciones de la exigencia en la práctica forense
La fórmula de las peticiones concretas se encuentra presente en diversas áreas de la práctica judicial. El material jurisprudencial menciona la Nueva Práctica Forense Concursal y la Ley 20.720, así como referencias a escritos en que se solicitan modificaciones o enmiendas de resoluciones.
También aparece una referencia al artículo 478 del Código del Trabajo, letra B), y a un escrito en que, como peticiones concretas, se solicita: “Revocar la sentencia definitiva dictada en estos ...”.
Asimismo, se consigna la fórmula:
PETICIONES CONCRETAS:
Ruego a V.S.i modificar y enmendar la resolución ...
Estas expresiones muestran que la petición concreta debe traducir la pretensión procesal en una solicitud dirigida al tribunal. La finalidad es que el órgano jurisdiccional pueda conocer con precisión cuál es la modificación, revocación, enmienda o medida que se pretende.
Criterios jurisprudenciales sobre la falta de petición concreta
| Materia | Criterio | Causa |
|---|---|---|
| Apelación | Las peticiones concretas precisan y limitan la jurisdicción para revisar lo fallado. | Causa nº 599/2010 (Casación) |
| Apelación | El recurso debe contener fundamentos de hecho y de derecho y las peticiones concretas que se formulan. | Causa nº 5529/2012 (Civil) |
| Demanda | El tribunal no puede conceder más de lo solicitado por el actor. | Causa nº 1606/2010 (Casación) |
| Competencia judicial | Las peticiones concretas limitan la competencia del tribunal al momento de decidir. | Causa nº 7664/2008 (Other) |
| Controversia | Los hechos fundantes y las peticiones concretas determinan los hechos de la causa y los controvertidos. | Causa nº 366/2002 (Casación) |
| Presentación del recurso | Las peticiones concretas pueden constar de manera suficiente, más allá de los efectos legales del error. | Causa nº 4074/2010 (Other) |
| Inaplicabilidad | Debe existir una petición concreta destinada a suspender los efectos de la sentencia apelada. | Tribunal Constitucional |
Elementos que deben identificarse en una petición concreta
La jurisprudencia examinada permite identificar los elementos que deben quedar claramente expresados en el escrito:
- Los fundamentos de hecho en que se apoya la solicitud.
- Los fundamentos de derecho en que se apoya el recurso o la pretensión.
- La decisión específica que se pide al tribunal.
- El alcance de la revocación, modificación o enmienda solicitada.
- La relación entre la petición y la controversia efectivamente planteada.
- La correspondencia entre la petición concreta y los hechos fundantes.
- La vinculación específica y actual con la gestión judicial pendiente, cuando se formula una alegación constitucional.
La ausencia de estos elementos puede dificultar la determinación del objeto de la revisión y limitar la posibilidad de que el tribunal adopte una decisión sobre la materia que la parte pretendía someter a su conocimiento.
Consecuencias procesales de una solicitud imprecisa
Una solicitud imprecisa puede generar distintos efectos según el procedimiento y el tipo de actuación procesal de que se trate. Entre ellos se encuentra la imposibilidad de extender la revisión a una materia que no fue solicitada, la limitación de la competencia del tribunal y la falta de una vinculación concreta entre la alegación formulada y la gestión judicial pendiente.
También puede producirse una falta de correspondencia entre la demanda y la decisión solicitada, especialmente cuando se pretende obtener el pago de una obligación o la terminación de un contrato sin que esas pretensiones hayan sido formuladas concretamente.
En materia de apelación, la petición imprecisa puede impedir que el tribunal de alzada determine el alcance de la revisión, pues la jurisdicción para revisar lo fallado queda precisada y limitada por las peticiones concretas consignadas en el escrito.
Aplicación práctica del criterio jurisprudencial
Para que la solicitud sea examinable, la parte debe indicar de manera directa qué resolución pide, qué parte de la decisión pretende modificar o revocar y cuál es el resultado que solicita al tribunal.
La petición debe conservar correspondencia con los hechos fundantes, con las excepciones y alegaciones planteadas y con el ámbito de la controversia fijado en el proceso.
Cuando el recurso se dirige contra una sentencia, las peticiones concretas deben permitir determinar la medida de la jurisdicción de revisión. Cuando se invoca un conflicto constitucional vinculado con una sentencia apelada, debe existir una petición concreta destinada a suspender sus efectos si esa es la medida cuya ausencia fundamenta la alegación.
La jurisprudencia, sin embargo, también considera si las peticiones constan en la presentación de manera suficiente, más allá de los efectos que el error acogido tenga por disposición de la ley.
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