La instalación de cámaras de videovigilancia en el entorno laboral genera inquietudes legítimas entre los trabajadores. Sin embargo, en Chile, su uso es legal siempre que se respeten los derechos fundamentales de los empleados, especialmente su intimidad, vida privada y honra.
La Dirección del Trabajo no emite autorizaciones de sistemas de monitoreo mediante cámaras de videovigilancia, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio pueda realizar mediante fiscalizaciones en terreno en cada caso particular.
Competencia de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo no autoriza previamente la instalación de cámaras de seguridad en las empresas. Su intervención puede producirse mediante una fiscalización en terreno, durante la cual se revisan las características concretas del sistema, su finalidad, la forma en que opera y el impacto que genera sobre los derechos fundamentales de los trabajadores.
Para determinar si estas cámaras de vigilancia infringen o no los derechos fundamentales de los trabajadores, es necesario desarrollar un proceso de fiscalización investigativa de conformidad a la Orden de Servicio N°2 y a la Circular N°28, ambas de 2017, de la Dirección del Trabajo, sin que sea posible pronunciarse sobre esta materia en abstracto.
En consecuencia, la legalidad de un sistema no depende únicamente de que la cámara se encuentre instalada dentro de una oficina, un vehículo, una fábrica o cualquier otro espacio laboral. También es necesario examinar para qué se utiliza, qué registra, quién accede a la información y si el mecanismo resulta proporcional a la finalidad que pretende cumplir.
Fundamento legal de las cámaras en el lugar de trabajo
El artículo 154 del Código del Trabajo establece que cualquier medio de control debe ser coherente con la naturaleza de la relación laboral, aplicarse de forma general e impersonal, y respetar la dignidad del trabajador.
Las facultades de mando y dirección legítimamente concedidas al empleador y a sus representantes están infranqueablemente limitadas por el respeto la esencia de los derechos fundamentales reconocidos tanto en por nuestro ordenamiento constitucional como en el derecho internacional de los derechos humanos.
El mecanismo de control mediante cámaras de seguridad debe estar contemplado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa que desee implementarlo, en términos tales que respete los derechos fundamentales de los trabajadores.
Toda normativa debe estar registrada en un cuerpo legal o un ente regulador que permita su correcta ejecución, en el caso de las normas para videovigilancia existe el reglamento interno de la empresa para el orden, higiene y seguridad. Todas las normativas del uso de las cámaras de seguridad deben quedar especificadas.
Finalidades que pueden justificar la videovigilancia
La jurisprudencia de este Servicio destaca que la utilización de sistemas de control visual debe tener por finalidad: velar por la seguridad de las personas o de las instalaciones o cuando el proceso productivo, desde el punto de vista técnico, así lo exija.
En cuanto a los mecanismos de control audiovisual es posible vislumbrar dos posibles finalidades en su implementación:
- para la exclusiva vigilancia y fiscalización de la actividad del trabajador;
- cuando sea objetivamente necesario por requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad.
No ajustándose a derecho la primera finalidad.
La primera finalidad, esta es el exclusivo control laboral de los trabajadores, implica siempre un comportamiento antijurídico e ilícito, el cual no está amparado por la ley laboral ni permite ponderación alguna, ya que no se trata de garantías fundamentales en colisión.
Por otro lado, el control laboral "provoca en el trabajador, inexorablemente, un estado de tensión o presión incompatible con la dignidad humana.
La función principal de las cámaras de vigilancia es supervisar áreas de interés para las empresas, relacionadas en los aspectos técnicos. Por ejemplo, la disposición de cámaras térmicas en zonas donde existan maquinarias pesadas para producción continua, para monitorear los niveles de temperatura e identificar posibles fallas y prevenir accidentes.
Hemos visto que la protección de la empresa y la seguridad de los trabajadores son los únicos motivos que legitiman la instalación de mecanismos de videovigilancia. Cualquier otro, resulta ser, en principio, completamente ilegítimo, lesionador del derecho a la vida privada.
| Finalidad del sistema | Tratamiento jurídico |
|---|---|
| Seguridad de las personas | Puede justificar la videovigilancia si el mecanismo respeta los derechos fundamentales. |
| Protección de instalaciones y bienes | Puede justificar la instalación cuando existe una finalidad real de resguardo. |
| Exigencias técnicas del proceso productivo | Puede ser admisible cuando el proceso lo exige objetivamente. |
| Fiscalización exclusiva del trabajador | No se ajusta a derecho. |
La finalidad principal y los efectos secundarios del control
Dictámenes como el Ord. Nº2328/130 de la Dirección del Trabajo aclaran que el control audiovisual solo es lícito si su finalidad principal es técnica o de seguridad, y el control del trabajador es un efecto secundario.
El profesor Ugarte explica que se ha pasado en doctrina y jurisprudencia del modelo geográfico al modelo argumentativo del derecho a la privacidad, en cuanto a que no importa dónde están las cámaras, importa la finalidad de la misma, por qué están en ese lugar.
No basta, por tanto, con señalar que una cámara se encuentra instalada en una zona común o en un espacio productivo. La evaluación debe concentrarse en la finalidad concreta del dispositivo y en la relación entre esa finalidad y las imágenes o sonidos que registra.
No toda afectación de la privacidad del trabajador derivará en una colisión o conflicto de derechos, sino solo aquellos donde la restricción de posiciones protegidas por la privacidad es resultado del ejercicio de facultades que estén adscritas a uno o más derechos constitucionales del empleador.
Información previa a los trabajadores
Se informe previamente a los trabajadores.
El ejecutivo o gerente tiene como obligación informar a todas las personas contratadas la localización de las cámaras de vigilancia. Debe ser de hecho público para los trabajadores el conocimiento de la existencia de estas cámaras.
La instalación de cámaras de vigilancia en el entorno laboral debe comunicarse de manera clara, especialmente cuando el sistema cuenta con funciones adicionales, como grabación de audio, visión panorámica, detección de movimiento o almacenamiento de imágenes.
Mientras la instalación una cámara ya es un hecho que debe ponderarse con el derecho a la privacidad, el que esta tenga micrófono incorporado y grave audio es algo de debe ser informado a los trabajadores.
Ubicación de las cámaras y respeto de la privacidad
Teniendo presente que debe existir una vigilancia en las áreas críticas del trabajo de una empresa, también existen lugares donde está prohibido poner cámaras de vigilancia en el ámbito laboral, debido a que infringe normascláusulas en la Ley del Trabajador como son el derecho a su espacio privado.
Entre los lugares que está prohibido serían zonas de reposo como habitaciones, vestuarios o de aseo personal.
La ley establece varios tipos de privacidad que deben ser respetados:
- Privacidad comunicacional: está prohibido grabar audio de las conversaciones entre personas en las instalaciones laborales.
- Privacidad corporal: no se pueden instalar cámaras en áreas de descanso o aseo personal.
- Privacidad de la información: la utilización de grabaciones que involucren la manipulación de cualquier persona natural está prohibida.
El profesor Ugarte explica que se ha pasado en doctrina y jurisprudencia del modelo geográfico al modelo argumentativo del derecho a la privacidad, en cuanto a que no importa dónde están las cámaras, importa la finalidad de la misma, por qué están en ese lugar.
La importancia de esta protección la ha destacado el Tribunal Constitucional: “9°. Que la relación estrecha e inescindible que existe entre el valor de la dignidad humana y el derecho a la privacidad exige que el reconocimiento y protección de éste se manifieste en términos excepcionalmente categóricos tanto por la ley, como por los actos de autoridad y las conductas de particulares o las estipulaciones celebrados entre éstos (STC roles N°s 389, c. 20°; 521, c. 20° y 1732 y 1800 (acumulados, c.
Videovigilancia en vehículos y buses
Se ha solicitado a esta Dirección, emitir un pronunciamiento el sistema de cámaras de seguridad instaladas en los puestos de trabajadores que realizan labores de conducción.
Se indica que las cámaras fueron instaladas con la función de evitar y alertar el estado de somnolencia de los conductores, sin embargo, las cámaras graban audios y videos, además de tener una vista panorámica de la cabina completa del bus, por lo que concluye que el sistema no solo cumple con la función de sistema de alerta, sino que además es utilizado como sistema de vigilancia y control permanente.
Adicionalmente, cabe hacer presente que este Servicio se ha pronunciado previamente respecto de un sistema de control de fatiga y somnolencia consistente en un dispositivo instalado en el interior del vehículo de pasajeros, que mediante el registro de imágenes procesa la información y transmite una alerta de seguridad al conductor.
En la causa de la ICA de Temuco, Rol N° 1292-2009, el profesor explica que los ministros señalaron que las cámaras fueron probadas mediante fotografías acompañadas por los trabajadores, en esta causa nosotros acompañamos videos y fotografías, pero se probó que la cámara no estaba dirigida al chofer sino que miraba el camino, las puertas y a los pasajeros, a quienes se les advertía de las grabaciones.
El profesor Figueroa García-Huidobro ya abordo a profundidad el tema de la Privacidad, revisando jurisprudencia de Recursos de Protección, explica, en cuanto a cámaras de vigilancia en los buses, siendo los empresarios y no los trabajadores quienes recurren en contra de multas de la Inspección del Trabajo por exceder los límites de la protección y seguridad al utilizar cámaras con grabación de audio, lo que vulneraría además la integridad y honra de los choferes, fallos que dieron la razón a las multas cursadas por la inspección.
El profesor escribe que estas grabaciones “no vulnera la privacidad si cumple con ciertas exigencias operacionales: si sirve exclusivamente para la seguridad del trabajador y los pasajeros, no para control exclusivo del trabajador.”
Por lo anterior, el nivel de afectación del derecho fundamental al respeto de la privacidad, puede generar en los conductores niveles permanentes e intolerables de alerta y stress, que tienen la suficiente entidad para afectar la integridad psíquica de los trabajadores.

Grabación de audio y vigilancia auditiva
Lo señalado para las cámaras de video es aplicable también a la vigilancia auditiva, sobre todo cuando sea efectuada de manera clandestina, sin conocimiento del trabajador.
Como señala Castro, "la instalación de dispositivos de control audiovisual, como una forma de control o vigilancia permanente y continuada, provoca en el trabajador, inexorablemente, un estado de tensión o presión incompatible con la dignidad humana. El trabajador, al verse expuesto de forma ininterrumpida al ojo acusador de la cámara, será objeto de una forma intolerable de hostigamiento y acoso por parte de su empleador".
En la actualidad las cámaras de vigilancia con grabación video y de audio tienen un precio asequible para todo tipo de empresa, pero mientras la instalación una cámara ya es un hecho que debe ponderarse con el derecho a la privacidad, el que esta tenga micrófono incorporado y grave audio es algo de debe ser informado a los trabajadores.
La grabación de conversaciones puede aumentar de forma significativa la afectación de la privacidad, la honra y la integridad psíquica de los trabajadores. Por ello, la existencia de un micrófono no debe considerarse una característica meramente técnica sin consecuencias jurídicas.
Reserva y tratamiento de las grabaciones
En cuanto a la gestión de los datos contenidos en las grabaciones, deberá garantizarse la reserva de toda la información y datos privados del trabajador obtenidos mediante estos mecanismos de control audiovisual, excluyendo de su conocimiento a toda persona distinta al empleador y al trabajador, salvo naturalmente que la grabación sea requerida por organismos con competencia para ello.
Las grabaciones solo pueden utilizarse en casos de incidentes graves como robos, accidentes o investigaciones justificadas. Deben eliminarse en un plazo razonable (por ejemplo, 30 días), y su uso indebido puede ser considerado ilegal.
La utilización de las grabaciones debe mantenerse vinculada a la finalidad que justificó la instalación del sistema. El acceso a los archivos debe limitarse a las personas que necesitan conocerlos para cumplir esa finalidad o a los organismos con competencia legal para requerirlos.
Uso disciplinario de las imágenes
Con todo, y sin pretender calificar un determinado hecho que da cuenta una grabación como configurativo de una causal de terminación del contrato de trabajo o sobre su procedencia o improcedencia como medio de prueba, cuestión que excedería al ámbito competencial de este Servicio, es necesario discernir acerca de la utilización de estas grabaciones como fundamento del ejercicio de los poderes empresariales.
Como regla general, todo uso de información contenida en las grabaciones con fines distintos a los que motivaron su implementación razones técnico productivas o de seguridad, sea que la misma se refiera a la actividad laborativa o no, debe desestimarse.
Las eventuales medidas disciplinarias que se pudieren aplicar a los trabajadores en base a la actividad del trabajador captada en las grabaciones, resultaría ilegítima, toda vez, que ello supondría elevar a la categoría de principal -y no de secundaría o accidental- la actividad de control de la prestación laboral mediante el uso de estos mecanismos, desapareciendo de este modo las razones y finalidades que justificaron su implementación.
Las imágenes obtenidas para prevenir accidentes, proteger a las personas o supervisar una operación técnica no deberían transformarse en un mecanismo permanente de fiscalización de la conducta laboral. Si el control de la prestación de servicios se convierte en el objetivo principal, el sistema pierde la finalidad que podía justificarlo inicialmente.
Requisitos prácticos para implementar cámaras
La normativa chilena permite la instalación de cámaras en el lugar de trabajo, siempre que:
- Exista una justificación técnica o de seguridad para su uso.
- Se informe previamente a los trabajadores.
- Se incluya en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
- No se vulneren derechos fundamentales como la privacidad o la honra.
Primero, se debe elegir el sistema de cámaras de vigilancia que se adapte a las necesidades laborales y del sitio de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta que existen muchos modelos con funciones diferentes.
Segundo, es necesario que se utilice el sistema de seguridad en función a la actividad que va a desempeñar en el espacio designado, tales como oficinas, empresas o industrias.
Tercero, entre todos los sistemas que puede encontrar en el mercado existe un gran catálogo de productos, tales como cámaras de vigilancia con fotodetector con sensores para movimiento, sistema de alarma con sirena, sistema lector de llaves, otras con vistas panorámicas para espacios muy amplios.
La empresa debe identificar previamente el riesgo que pretende prevenir, seleccionar la tecnología necesaria para esa finalidad y evitar funciones que amplíen injustificadamente la vigilancia sobre los trabajadores.
Ejemplos de sistemas de seguridad
- Foto-detector con sensores para movimiento: Este dispositivo cuenta con sensores infrarrojos que permiten la detección del movimiento de objetos o personas en una zona determinada, cuenta también con una micro cámara, flash y led.
- Sistema de alarma con sirena: Funciona a través de la emisión sonora, alertando a los propietarios del local o la vivienda de un posible acceso no deseado.
- Sistema lector de llaves: Permiten la rápida activación del sistema por medio de llaves en conjunto con un panel en caso de no recordar los códigos de acceso tanto a la empresa o vivienda.
Derechos fundamentales involucrados
La instalación de cámaras puede afectar diversos derechos fundamentales, entre ellos la intimidad, la vida privada, la honra y la integridad psíquica.
Sabemos que “no toda afectación de la privacidad del trabajador derivará en una colisión o conflicto de derechos, sino solo aquellos donde la restricción de posiciones protegidas por la privacidad es resultado del ejercicio de facultades que estén adscritas a uno o más derechos constitucionales del empleador.”
En atención a todo lo revisado, podemos decir que el derecho a la vida privada tiene que ver con la protección del cuerpo, objetos personales y lugares frente a conductas de recolección, procesamiento y diseminación de información, no autorizadas por el titular, o frente a situaciones de vulneración de la tranquilidad del titular.
El profesor Gamonal junto al profesor Pino, se refieren a la dignidad del trabajador en sistemas de videovigilancia al interior de la empresa en su artículo de 2022 señalando que:
"La instalación de dispositivos de control audiovisual, como una forma de control o vigilancia permanente y continuada, provoca en el trabajador, inexorablemente, un estado de tensión o presión incompatible con la dignidad humana. El trabajador, al verse expuesto de forma ininterrumpida al ojo acusador de la cámara, será objeto de una forma intolerable de hostigamiento y acoso por parte de su empleador".
Los profesores Gamonal y Guidi explican citando el fallo de la Corte Suprema Rol N° 1575-2003, que la Excelentísima “ha entendido que las cámaras no pueden ser utilizadas para vigilar al trabajador”.
Agregan que así lo ha entendido también la Dirección del trabajo y citan los dictámenes N° 2.328/130 de 2002, 2.875/72 de 2003.
Fiscalización y posibles infracciones
Para instituciones y empresas es necesario tener conocimiento con respecto a los límites que existen al momento de aplicar las cámaras de vigilancia, las formas para la implementación de las mismas, porque en caso de incumplir dichas normas traerá como consecuencia graves sanciones para los empleadores.
La Inspección del Trabajo puede examinar si el sistema está contemplado en el reglamento interno, si los trabajadores fueron informados, si la finalidad declarada corresponde al uso real de las cámaras y si la captación de imágenes o audios afecta derechos fundamentales.
En los casos relacionados con cámaras instaladas en buses, empresarios y no trabajadores recurren en contra de multas de la Inspección del Trabajo por exceder los límites de la protección y seguridad al utilizar cámaras con grabación de audio, lo que vulneraría además la integridad y honra de los choferes, fallos que dieron la razón a las multas cursadas por la inspección.
La fiscalización debe considerar las circunstancias concretas de cada empresa, el tipo de actividad, la ubicación de los dispositivos, el campo visual, la existencia de audio, el período de conservación y las personas que acceden a las grabaciones.
Recomendaciones para las empresas
- Proteger la privacidad y el espacio privado del trabajador.
- Comunicar la existencia de cámaras de vigilancia a los trabajadores.
- Manejar de manera correcta los datos de la información obtenida.
- Incorporar el mecanismo en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
- Definir una finalidad técnica o de seguridad verificable.
- Evitar que las cámaras se utilicen para la vigilancia permanente del trabajador.
- Restringir el acceso a las grabaciones y garantizar su reserva.
- Informar expresamente la existencia de micrófonos y la grabación de audio.
- Excluir habitaciones, vestuarios, baños y zonas de aseo personal.
- Utilizar las grabaciones únicamente para los fines que motivaron la instalación.
Para la protección tanto del empleado como del empleador, es legal poner cámaras de vigilancia en el trabajo, porque pueden registrar eventos que representen soluciones para investigación en accidentes o hurtos.
¿Puede el empleador realizar videovigilancia a los trabajadores? - TTR 133
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